23 marzo, 2020
¿Tienen derecho los extranjeros que no tengan residencia legal en España a la asistencia sanitaria en el país?
¿Tienen asistencia santiaria los inmigrantes ilegales en España? Esta es una pregunta que, si bien es cierto tiene una respuesta clara, suele generar bastantes confusiones.
Este post trata, resumidamente, sobre la asistencia sanitaria en España de los extranjeros que, viviendo en el país, no tengan su residencia legal en territorio español.
Dicho lo anterior, es importante reseñar que el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que:
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
A su vez, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud prevé, en su artículo 3 ter, un sistema de protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
La previsión más importante establecida en el mencionado artículo 3 ter es que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
¿La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos?
Según se establece en el artículo 3 ter de la mencionada Ley 16/2003, de 28 de mayo, la asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, siempre las personas extranjeras cumplan tres requisitos:
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
Se considerarán como terceros obligados al pago tanto las entidades de carácter público como privado que han suscrito al interesado un seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.
No obstante, como norma general, esta asistencia sanitaria no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes.
¿Se precisa algún documento acreditativo?
El artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
Así pues, habrá que estar al procedimiento fijado por cada comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias. No obstante, con el fin de garantizar la homogeneidad en el desarrollo del procedimiento para acreditar el derecho de estas personas para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social acordó unas recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del certificado.
Es importante señalar que este procedimiento no es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación de estancia ni a los extranjeros que se encuentran en situación regular, según lo establecido en los artículos 30 y 30 bis de la Ley 4/2000, de 11 de enero.
¿Cuáles son las fases de dicho procedimiento?
Las fases del procedimiento son las siguientes:
1. Presentación de solicitudes y documentación
Es necesario presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante.
- Documentación que acredite la residencia efectiva en el territorio español por un periodo previo de 3 meses.
- Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen.
- Acreditación de no existir terceros obligados al pago.
2. Valoración de la documentación aportada.
3. Propuesta de alta.
4. Validación de la solicitud.
5. Alta en la base de los datos del Sitema Nacional de Salud.
¿Dónde he de presentar la solicitud?
Una vez rellenada, podrás presentar la solicitud, junto a la documentación requerida, en las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
¿Dónde puedo consultar las recomendaciones mencionadas?
Puedes consultar las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aquí.
En este mismo enlace, encontrarás la solicitud de acreditación del acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos, así como el detalle preciso de los documentos que tendrás que aportar junto a tu solicitud.
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