20 agosto, 2020
El IVA en los arrendamientos: sujeción y exenciones
El artículo 5.uno.c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que los arrendadores de bienes tendrán la consideración de empresarios o profesionales. A su vez, el artículo 11.dos.2º de dicha Ley establece que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
Así, los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra están sujetos al impuesto (artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), pero ¿Están exentos? Veamos qué ocurre con los arrendamientos más habituales.
Es importante destacar que vamos a explicar los aspectos generales y que, en determinadas situaciones, puede haber alguna excepción o matiz, razón por la cual, para un conocimiento más preciso, resulta imprescindible hacer una lectura de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA en los contratos de arrendamiento de vivienda de larga duración
Según lo dispuesto en la letra b) del artículo 20.uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas es una operación que, aunque sujeta, está exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
El IVA en los contratos de arrendamiento de vivienda de temporada
Por la misma razón que se ha expuesto por lo que respecta al arrendamiento de vivienda de larga duración (arrendamiento con destino exclusivo a vivienda), el arrendamiento de vivienda de temporada es una operación que, aunque sujeta, está exenta de IVA.
No obstante, la exención no comprende aquellos arrendamientos de vivienda de temporada en los que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
El IVA en los contratos de arrendamiento de vivienda con fines turísticos
Igual que ocurría en los dos casos anteriores, el arrendamiento de vivienda con fines turísticos es una operación que, aunque sujeta, está exenta de IVA, por cuanto se trata de un arrendamiento con destino exclusivo a vivienda.
No obstante, la exención no comprende aquellos arrendamientos de vivienda con fines turísticos en los que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
El IVA en los contratos de arrendamiento de local
La exención prevista en la letra b) del artículo 20.uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, alcanza únicamente al arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, de modo que si el edificio o parte del mismo se destina a una actividad profesional, nos hallamos ante una operación sujeta y no exenta.
Este mismo tratamiento tendrá el supuesto en que el arrendatario utilice, de manera simultánea, el inmueble como vivienda y como despacho profesional, por cuanto no existe un destino exclusivo a vivienda.
El IVA en los contratos de arrendamiento de plaza de garaje
El arrendamiento de plaza de garaje tendrá el mismo tratamiento, a efectos del IVA, que el arrendamiento de local. Se trata de una operación sujeta y no exenta, por cuanto la exención prevista en la letra b) del artículo 20.uno.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, alcanza únicamente al arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.
Nota: Este post de blog ha sido redactado atendiendo a la legalidad vigente en el momento de su redacción.
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