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La compraventa de vehículos usados entre particulares: Consejos prácticos

14 mayo, 2020

Arrendamiento de larga duración

La compraventa de vehículos usados entre particulares: Consejos prácticos

En el contrato de compraventa de vehículo usado entre particulares, el vendedor se obliga a entregar el vehículo usado conforme al contrato y a transmitir su titularidad, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el vehículo.

Hoy queremos centrar el post en algunos consejos prácticos que sería prudente tener en cuenta, tanto si vamos a comprar el vehículo usado como si lo queremos vender. Seguir estas recomendaciones puede evitarte enormes problemas y confusiones.

Consejos para el comprador del vehículo, antes de firmar el contrato de compraventa

¿Pretender comprar un vehículo usado a un particular? Antes de firmar el contrato de compraventa, es muy recomendable que compruebes el estado del vehículo y que solicites, a la Dirección General de Tráfico, el informe del vehículo. Dicho informe se puede solicitar por internet (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o presencialmente, en cualquier oficina de Tráfico, solicitando cita previa por internet o llamando al 060.

Se pueden solicitar distintos tipos de informe de vehículo (informe reducido, informe completo, informe de datos técnicos, etc.), pero para el caso que estamos tratando hoy, la compraventa de un vehículo usado, es aconsejable solicitar un informe completo del vehículo que se pretende comprar. El informe completo te permitirá conocer la existencia de embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial que tenga el vehículo. Además, el informe completo te ofrecerá datos técnicos del vehículo, como por ejemplo, datos sobre la vigencia de la inspección técnica.

Puedes obtener más información sobre el informe de vehículo aquí.

Es importante tener en cuenta que no estar al corriente en el pago de impuestos locales o de sanciones impuestas por infracciones del vehículo impide realizar el cambio de titularidad del vehículo y que la existencia de algún tipo de embargo, precinto o reserva de dominio también puede suponerte algún problema. Así que, antes de hacer el cambio de titularidad, has de comprobar que el vehículo es transferible, es decir, que se encuentra:

a) Con el último recibo del impuesto de circulación abonado. Si el impuesto no está pagado, no se podrá hacer el cambio de titularidad del vehículo

b) Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas. Si las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo no han sido abonadas, no se podrá hacer el cambio de titularidad del vehículo.

c) Libre de cualquier reserva de dominio. Las reservas de dominio suelen ser habituales en las compraventas a plazos firmadas con una financiera (de la propia casa del vehículo o incluso externa) o entidad bancaria. Las reservas de dominio se encuentran inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Con el pacto de reserva de dominio, la financiera o entidad bancaria no cede los plenos derechos del vehículo hasta que la deuda no esté pagada.

Normalmente, Tráfico tiene constancia de la existencia de reservas de dominio sobre los vehículos, de modo que con el informe de estado del vehículo suele ser suficiente para conocer esta situación. No obstante, puede darse el caso de que Tráfico, por alguna razón, no tenga conocimiento de la existencia de reservas de dominio sobre el vehículo. En ese caso, Tráfico hará el cambio de titularidad, pero la reserva de dominio seguirá existiendo, razón por la cual, lo mejor, además de solicitar el informe del vehículo a Tráfico es solicitar la información al Registro de Bienes Muebles.

No se puede cambiar la titularidad de un vehículo cuando existe una reserva de dominio, hasta que no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo se subrogue en la deuda.

d) Libre de embargos o precintos. Los embargos y precintos no impiden el cambio de titularidad del vehículo siempre que se disponga de un documento firmado por el comprador en el que este reconozca ser conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente recogida en el contrato.

En el caso de que el vehículo tuviera un precinto (no un embargo) y aun así se hiciese el cambio de titularidad, no se podrá emitir el permiso de circulación del vehículo, por lo que no se podrá circular con él hasta que se cancele dicho precinto.

Pasos que ha de seguir el comprador a la hora de realizar la compra del vehículo

¿Te has decidido a realizar la compra del vehículo y no sabes qué hacer? Te lo resumimos en  tres sencillos pasos:

  1. Firma un contrato de compraventa con el vendedor y asegúrate de tener en tus manos una de las copias del contrato con las firmas originales. Es importante que firméis todas las páginas del contrato.

También es muy recomendable que, paralelamente a la firma del contrato de compraventa:

a) El vendedor te entregue una fotocopia de su DNI o NIE, pues te la solicitarán para hacer el cambio de titularidad.

b) El vendedor firme la solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad, pues te la solicitarán para hacer el cambio de titularidad y tiene que estar firmada tanto por el comprador como por el vendedor.

c) El vendedor te entregue la documentación del vehículo (tarjeta de la ITV, permiso de circulación y último recibo del impuesto municipal).

2. Antes de acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico  para hacer el cambio de titularidad del vehículo, has de tener en cuenta que deberás justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o 621).

3. Finalmente, el último paso que tienes que realizar es el cambio de titularidad en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Es necesario solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Es importante tener en cuenta que dispones de un plazo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad.

Una vez efectuado el trámite, se expedirá el nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si se posee la ITV en vigor.

No olvides que para realizar el cambio de titularidad, tienes que abonar la tasa correspondiente.

Si necesitas más información de la que te hemos ofrecido sobre el cambio de titularidad de un vehículo, pulsa aquí.

Consejos para el vendedor del vehículo.

¿Pretender vender tu vehículo usado a un particular? El principal consejo que te podemos dar es que firmes un contrato de compraventa y que te asegures, antes de entregar el vehículo, de tener en tus manos una de las copias del contrato de compraventa con las firmas originales. Es importante que firméis todas las páginas del contrato. También deberías asegurarte de pedirle al comprador una fotocopia de su DNI o NIE.

Una vez hayas realizado la venta, es aconsejable que te dirijas, lo más pronto posible, a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico para notificar la venta del vehículo. Tendrás que solicitar cita previa por internet o llamando al 060. No esperes a que el comprador realice el cambio de titularidad. A veces los compradores tardan más de la cuenta en hacer este trámite y esto puede suponerte algún problema, como por ejemplo que te sigan llegando a ti las multas por radares fijos.

No olvides que para realizar la notificación de venta de un vehículo, tienes que abonar la tasa correspondiente.

Para conocer más información sobre la notificación de la venta del vehículo pulsa aquí.

Nota: Este post de blog ha sido redactado atendiendo a la legalidad vigente en el momento de su redacción.

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