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¿Puede el arrendador entrar en la vivienda?

18 noviembre, 2019

En muchos contratos de alquiler de vivienda, suele incluirse una cláusula un tanto ambigua, que parece dar permiso al propietario para entrar en la vivienda cuando así lo considere, a pesar de que ésta esté alquilada. 

Pero entender que esto es así, y que el propietario puede entrar en una vivienda “cuando lo considere necesario” daría pie a numerosas situaciones de ambigüedad en las que sería prácticamente imposible determinar si existía una legitimación real o por el contrario el propietario estaría realizando una ilegalidad. 

Por suerte, la respuesta a esta pregunta es más sencilla de lo que parece. 

La inviolabilidad del domicilio

De entrada, hay que partir de la idea general que cualquier vivienda que esté habitada constituye un domicilio. Así pues, en atención a lo previsto en el artículo 18.2 de la Constitución española: “El domicilio es inviolable”. ¿Y qué significa esto? Esto significa que nadie podrá entrar a la vivienda sin el consentimiento del arrendatario, salvo que exista una resolución judicial que lo permita, o bien exista un flagrante delito. 

¿Ahora bien, ¿de quién constituye domicilio una vivienda? ¿Del propietario o de los arrendatarios? Si atendemos a lo previsto en el artículo 2 de la Ley da Arrendamientos Urbanos, el cual establece que “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, el domicilio será de aquellas personas que residan en la vivienda de forma habitual, es decir, de los arrendatarios. 

¿Cuándo puede entrar el arrendador en la vivienda?

Asi pues, visto lo anterior, sólo nos queda aclarar en qué situaciones o circunstancias está permitido que el arrendador entre en la vivienda de alquiler:

– Cuando el arrendatario le haya dado permiso para entrar en la vivienda. Desde Lexire Advocats, siempre recomendamos que en caso de que se de permiso al propietario, para entrar en la vivienda, lo óptimo es que en la medida de lo posible, el arrendatario esté presente en ese momento. 

– Y cuando el arrendatario deba entrar en la vivienda para realizar obras o reparaciones en la misma, sin que éstas puedan esperar a la finalización del contrato. En estos supuestos, el arrendatario está obligado a permitir la entrada del propietario en la vivienda, no obstante, esto no implica que pueda entrar cuando él lo considere, si no que resulta indispensable pactar conjuntamente cuando puede acudir el propietario. 

El arrendador ha entrado en la vivienda sin permiso. ¿Qué puedo hacer?

Si el arrendador entra en la vivienda sin premiso o sin haber pactado con el arrendatario la entrada para la realización de obras en la misma, estará cometiendo un delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202 del Código Penal. El allanamiento de morada se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. 

Así pues, al tratarse de un delito, éste puede ser denunciado ante los órganos policiales e incluso puede interponerse una demanda judicial.  Ahora bien, en caso de que se decida denunciar o acudir a la vía judicial, es importante contar con pruebas (testigos, grabaciones de cámara de videovigilancia, etc) que corroboren la versión. 

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