28 marzo, 2020
¿Cambio de clase en un vuelo? Conoce las implicaciones
Con carácter previo a la explicación, es muy importante destacar que los derechos a los que vamos a hacer referencia se aplican, de forma general y con algunos matices:
1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto que esté situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y,
2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país (países no miembros de la Unión Europea) con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.
Hecha esta apreciación, queremos reseñar que la norma europea que reconoce estos derechos de los que vamos a hablar hoy es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Hechas las apreciaciones anteriores, hoy vamos a explicar qué ocurre cuando el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda al pasajero en una plaza de clase distinta a la que se pagó, y lo vamos a hacer a través de dos sencillas preguntas.
1. Me han cambiado a una plaza de clase superior a la pagada: ¿Pueden cobrarme un suplemento?
No pueden cobrarte suplemento alguno. El artículo 10.1 del Reglamento (CE) nº 261/2004 es muy claro al respecto:
Si un transportista aéreo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a la pagada inicialmente, no solicitará el pago de ningún sumplemento.
2. Me han cambiado a una plaza de clase inferior a la pagada: ¿Tengo derecho a un reembolso?
El artículo 10.2 del Reglamento (CE) nº 261/2004 establece que, en estos casos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tendrá que hacer un reembolso, en el plazo de siete días. El importe del reembolso depende de los siguientes factores:
- Para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el reembolso será del 30% del precio del billete.
- Para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, el reembolsó será del 50% del precio del billete.
- Para todos los vuelos no comprendidos en los dos apartados anteriores, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, el reembolsó será del 75% del precio del billete.
¿Qué modalidades de reembolso se admiten ante el cambio de clase en un vuelo ?
Se admiten las siguientes modalidades de reembolso: abono en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque y, previo acuerdo firmado por el pasajero, se admiten los bonos de viaje u otros servicios.
Por último, comentar que la web oficial de la Unión Europea dispone de un interesante apartado informativo sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Puedes consultarlo aquí.
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