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Derechos de los pasajeros: Denegación de embarque

28 marzo, 2020

Me ha mordido un perro ¿puedo reclamar?

Con carácter previo a la explicación, es muy importante destacar que los derechos a los que vamos a hacer referencia se aplican, de forma general y con algunos matices:

1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto que esté situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y,

2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país (países no miembros de la Unión Europea) con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Hecha esta apreciación, queremos reseñar que la norma europea que reconoce estos derechos de los que vamos a hablar hoy es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

Dicho lo cual, vamos explicar, de manera general, cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque. Para un conocimiento más preciso, recomendamos la lectura íntegra del Reglamento (CE) nº 261/2004.

¿Qué se entiende por denegación de embarque?

El propio Reglamento (CE) nº 261/2004 establece que la “denegación de embarque” es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Así pues, en primer lugar, es importante tener en cuenta que no se incluyen aquí los supuestos en los que haya motivos razonables para denegar el embarque. En estos casos, la denegación de embarque estará justificada y se podrá hacer. El reglamente, prevé, específicamente tres causas razonables por las que se podrá denegar el embarque: razones de salud, razones de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Si mi vuelo se cancela, ¿Significa esto que se ha producido la «denegación de embarque»?

No. Esto no significa que se haya producido la “denegación de embarque”, sino que se ha producido la cancelación del vuelo. La “denegación de embarque” implica que el avión va a despegar, pero sin ti a bordo, mientras que en los supuestos de cancelación, el vuelo no se realiza. Puedes conocer tus derechos en caso de cancelación de tu vuelo aquí.

¿En qué condiciones nos tenemos que presentar al embarque?

El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 se encarga de establecer las condiciones en que nos tenemos que presentar al embarque para podernos ver afectados por una denegación de embarque a fin y efecto de poder hacer valer los derechos reconocidos en el Reglamento. Así, nos tendremos que presentar al embarque en las condiciones que se requieran y a la hora indicada previamente y por escrito por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado.

¿Qué ocurre si no se ha indicado hora alguna? En ese caso, el precepto prevé que nos habremos de presentar al embarque con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

¿Cuáles suelen ser los casos más habituales de denegación de embarque «no razonable»?

Los casos más habituales de denegación de embarque se suelen dar en los supuestos de “overbooking”,Los casos más habituales de denegación de embarque se suelen dar en los supuestos de “overbooking

¿Qué derechos tengo en caso de denegación de embarque «no razonable»?

Esto va a depender, principalmente, de dos escenarios:

1. Renuncia voluntaria del pasajero a sus reservas

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 261/2004 establece que el transportista aéreo que prevea la denegación del embarque en un vuelo, tendrá que pedir, en primer lugar, que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado.

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que los voluntarios recibirán una serie de beneficios, en las condiciones acordadas con el transportista aéreo (cheques de viaje, descuentos, asientos de primera clase en otros vuelos, contraprestaciones dinerarias, etc.). No obstante, además de estos beneficios, los voluntarios tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo (artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004) y, por ello, se les tendrá que ofrecer las opciones siguientes:

1. Al reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

2. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o

3. La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Así, es importante tener en cuenta que el transportista aéreo ha de ofrecer estas tres opciones, no pudiendo imponer ninguna de ellas. Corresponde al pasajero la elección de la opción que más le convenga.

¿Qué modalidades de reembolso se permiten?

En caso de reembolso, se admiten las siguientes opciones: abono en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque y, previo acuerdo firmado por el pasajero, se admiten los bonos de viaje u otros servicios.

2. Insuficiencia de voluntarios y denegación de embarque

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 261/2004 prevé que en caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.

En estos casos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.

¿Qué quiere decir esto?

  1. Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004: El pasajero tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo, en los mismos términos que se han expuesto para el supuesto de renuncia voluntaria a las reservas.
  2. Artículo 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004: El pasajero tiene derecho a que se le ofrezca gratuitamente la atención necesaria. Esto incluye: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesario una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
  3. Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004: El pasajero tiene derecho a recibir una compensación.

El derecho a la compensación

Los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación por valor de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los dos apartados anteriores.

Establece el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 que la distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Por último, es importante destacar que el Reglamento prevé que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo pueda reducir en un 50 % la compensación, si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo, con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

  1. que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
  2. que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
  3. que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en los dos apartados anteriores.

¿Qué modalidades de compensación se admiten?

Se admiten las siguientes modalidades de compensación: abono en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque y, previo acuerdo firmado por el pasajero, se admiten los bonos de viaje u otros servicios.

Por último, comentar que la web oficial de la Unión Europea dispone de un interesante apartado informativo sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Puedes consultarlo aquí si quieres más información al respecto.

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