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Mi vuelo ha sido cancelado por el coronavirus

28 marzo, 2020

Cancelación del vuelo

La crisis sanitaria por el coronavirus está afectando de pleno al transporte aéreo. España y otros muchos países han puesto restricciones a la movilidad aérea, motivo por el cual, los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos están viéndose en la obligación de cancelar muchos de de los vuelos que tenían previsto hacer.

Hoy vamos a explicar qué derechos tenemos los pasajeros aéreos tanto si somos nosotros quienes decidimos cancelar el vuelo a causa del coronavirus, como si la cancelación la efectúa, por este motivo, la propia aerolínea.

A. Cancelación del vuelo efectuada por la aerolínia

La norma europea que reconoce estos derechos es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Es importante entender que estos derechos no son aplicables si es el pasajero el que decide no volar.

Los derechos reconocidos en el Reglamento (CE) nº 261/2004 se aplican, de forma general y con algunos matices:

1. A los pasajeros que partan de un aeropuerto que esté situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y,

2. A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país (países no miembros de la Unión Europea) con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Hecha la anterior apreciación, nos parece importante hacer referencia a este Reglamento por cuando Europa es uno de los focos de la pandemia.

¿Qué derechos tengo en caso de cancelación de un vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 regula los derechos de los pasajeros aéreos afectados por la cancelación de un vuelo, con remisión a otros artículos del Reglamento. Se prevén los siguientes derechos:

1. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha de ofrecer asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004 y, en este sentido ha de ofrecer a los afectados las opciones siguientes, para que elijan la que más les convenga:

  1. Al reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
  2. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
  3. La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Así, es importante tener en cuenta que el trasportista aéreo ha de ofrecer estas tres opciones, no pudiendo imponer ninguna de ellas. Corresponde al pasajero la elección de la opción que más le convenga.

¿Qué modalidades de reembolso se admiten?

En caso de reembolso, se admiten las siguientes opciones: abono en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque y, previo acuerdo firmado por el pasajero, se admiten los bonos de viaje u otros servicios.

Sabemos que algunas aerolíneas, se están resistiendo, en esta tesitura, a ofrecer el reembolso en las modalidades de abono en metálico, transferencia bancaria o cheque, insistiendo en la modalidad de reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios. Es importante entender que la modalidad de reembolso a través de bonos de viaje u otros servicios únicamente se permite si existe acuerdo previo firmado por el pasajero, de modo que el pasajero está en su derecho de no aceptarlo si no quiere.

2. Derecho a atención (principalmente si estamos en tránsito)

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha de ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. Asimismo, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

Además, en caso de que se ofrezca a los pasajeros afectados un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, el transportista aéreo tendrá que ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

  • Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

3. Derecho a una explicación relativa a los posibles transportes alternativos

Por último, establece el Reglamento (CE) nº 261/2004 que cuando se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

¿ Tengo derecho a una compensación?

No, porque la cancelación de estos vuelos obedece a una crisis sanitaria mundial, siendo esto una circunstancia extraordinaria. Si bien es cierto que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 establece, como norma general, una compensación en caso de cancelación de vuelos, se prevé que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Por último, comentar que la web oficial de la Unión Europea dispone de un interesante apartado informativo sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Puedes consultarlo aquí.

B. Cancelación de fuelo efectuada por el pasajero

En este caso, habrá que estar a lo que se prevé en las condiciones del contrato formalizado con la aerolínea. Si la tarifa es flexible, suele prever la posibilidad de cancelar el vuelo, en ciertas condiciones, ofreciendo opciones de reembolso o cambio de fechas. Si por el contrario, la tarifa no es flexible, no suele prever la posibilidad de cancelación. En este caso, se podría tratar de demostrar que la cancelación obedece a una causa de fuerza mayor, pero esto tendrá que acreditarse.

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