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¿Quién se va a quedar con nuestra mascota?

11 abril, 2020

Quién se va a quedar con nuestra mascota

Me voy a divorciar, ¿Quién se va a quedar con nuestra mascota?

Es muy común cuando nos planteamos el divorcio preguntarnos quién se va a quedar con nuestras mascotas (perros, gatos, pájaros, etc.) a partir de la crisis matrimonial.

Para poder responder a esta pregunta, es importante destacar que, en la actualidad, la legislación civil española atribuye a los animales el estatuto jurídico de “cosas”. Así, el artículo 333 del Código Civil establece que “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. No obstante, esto podría cambiar pronto por cuanto existe una Proposición de Ley en tramitación por la que se pretende reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y no simples cosas, pero hasta que esa Proposición de Ley sea finalmente aprobada, la realidad jurídico-civil es otra.

Hecha esta apreciación, hemos de hacer constar que los cónyuges pueden decidir lo que consideren oportuno a este respecto. De hecho, las vías del mutuo acuerdo son las más deseables. Así pues, los escenarios que plantearemos a continuación, se plantean en supuestos en los que no existe la posibilidad de acuerdo. 

¿Ante qué escenarios nos podemos encontrar? 

1. La mascota fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio

En este primer escenario, la solución es sencilla: la mascota pertenece al cónyuge que la adquirió y por tanto, el otro cónyuge no tiene posibilidad de reclamar ningún derecho sobre ella.

Es muy importante en estos casos poder demostrar que la mascota nos pertenece. La mejor manera de demostrar esto es aportar un documento que lo acredite (un contrato de adopción de la mascota, factura de compra, cartilla del veterinario, etc.). 

2. La mascota fue adquirida durante el matrimonio

En este caso, pueden plantearse dos escenarios añadidos:

  1. El matrimonio se rige por el régimen económico de la separación de bienes

En el régimen económico-matrimonial de la separación de bienes, los cónyuges mantienen su patrimonio separado el uno del otro. En la mayoría de las comunidades autónomas de España, han de hacerse capitulaciones matrimoniales si se desea optar por este régimen económico, aunque en algunas otras (por ejemplo en Catalunya) este régimen resultará aplicable si los cónyuges no pactaron lo contrario.

Dicho lo anterior, si nuestro matrimonio se rige por el régimen económico de la separación de bienes, la mascota pertenece al cónyuge que la adquirió, no teniendo el otro cónyuge posibilidad de reclamar ningún derecho sobre ella. En este caso, de nuevo, habrá que poder demostrar que la mascota nos pertenece.

  1. El matrimonio se rige por el régimen económico de gananciales

En el régimen económico-matrimonial de gananciales, los bienes que los cónyuges obtienen durante el matrimonio, se hacen comunes para los dos cónyuges (salvo algunos bienes que se consideran privativos) y serán repartidos una vez se disuelva el matrimonio. Llegado el divorcio, habrá que hacer el reparto de bienes y aquí los cónyuges podrán llegar al acuerdo que consideren más adecuado por lo que respecta a su mascota, teniendo incluso, el cónyuge que se quede con la mascota, que compensar al otro cónyuge por la pérdida del animal. En el caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo, tendrá que ser un juez el que haga el reparto y, por tanto, decida a quién corresponderá la mascota.

¿Puede influir que el matrimonio tenga hijos menores de edad? 

Efectivamente, puede influir. Podría solicitarse al juez que el animal acompañase al hijo menor de edad, argumentando la especial vinculación del menor con la mascota, pero esto es algo que dependerá de la decisión que el juez tome. Existen, de hecho, algunas sentencias que han acordado que la mascota acompañe al menor cuando estén con uno y otro progenitor.

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