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El nuevo delito de abandono del lugar del accidente

1 julio, 2019

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la última modificación del Código Penal, modificación que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta reforma ha afectado principalmente a la regulación de la imprudencia en relación con la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Además ha añadido un nuevo delito para los supuestos en los que se abandone el lugar del accidente.

¿A qué se debe esta modificación del Código penal?

Como suele suceder, en la mayoría de reformas del Código Penal, el motivo principal que ha inspirado esta modificación es la demanda social. En este caso, la demanda social responde al incremento de accidentes por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en los que resultan afectados tanto peatones como ciclistas.

¿Qué cambios introduce esta nueva modificación?

Los cambios, a grandes rasgos, son tres. No obstante, hoy vamos a centrarnos solo en uno de ellos:

La creación del delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis

Como ya hemos indicado al principio, esta reforma del Código Penal ha introducido un nuevo delito en el marco de los delitos contra la seguridad vial: el delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis). Según el Preámbulo de la Ley que modifica el Código Penal, el legislador, con este delito quiere castigar la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiere estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidas en caso de accidente de tráfico.

¿Qué castiga este delito?

El delito castiga al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195 (delito de omisión del deber de socorro), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 (delito de lesiones por imprudencia menos grave). Las penas pueden alcanzar los cuatro años de prisión si los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor. Podrán alcanzar los seis meses de prisión si los hechos que dan lugar al abandono son fortuitos (imprevisibles).

Como se puede observar, los elementos del delito son:

  • La existencia de un accidente imprudente o incluso fortuito;
  • El fallecimiento de una o varias personas a causa de ese accidente o la existencia de lesiones por imprudencia menos grave y;
  • El abandono voluntario del lugar de los hechos, sin que concurra riesgo propio o de terceros.

Como es de apreciar, el legislador ha querido diferenciar claramente este delito del delito de omisión del deber de socorro (artículo 195), al especificar que el delito de abandono del lugar del accidente se aplica fuera de los casos contemplados en el artículo 195.

¿Cuáles son las diferencias existentes entre ambos delitos?

El delito de omisión del deber de socorro exige no socorrer a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. Por ende, este delito no resulta de aplicación si la persona está fallecida, pues exige que la persona esté en peligro y, por lo tanto, viva. El delito de abandono del lugar del accidente, en cambio, se comete, cuando se abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o, en el que se causen lesiones por imprudencia menos grave que no dejen a las víctimas en una situación de desamparo y de peligro manifiesto y grave.

Aquí encontrarás todas nuestras publicaciones sobre esta materia.

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