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Qué es el Compliance y qué ventajas puede aportarte

Qué es el Compliance y qué ventajas puede aportarte

Derecho Penal

30 octubre, 2019

Descubre qué es el Compliance y qué ventajas puede aportarte

Este post va dirigido a todas aquellas personas que queráis conocer qué es el Compliance y qué ventajas puede aportarte tanto a ti como a tu empresa. 

Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las personas jurídicas también tuvieran responsabilidad penal.

Esta previsión legal se ha visto afectada por reformas posteriores del Código Penal que han incidido de lleno en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas reformas legales han hecho patente la necesidad de las empresas de contar con un plan de cumplimiento de las normas penales.

Este plan de cumplimiento suele denominarse Compliance. De hecho, su propio nombre ya lo indica, ya que Compliance podría traducirse como cumplimiento.

De forma genérica, podemos decir que el Compliance son un conjunto de medidas que todos los miembros de una empresa deben cumplir. Estas medidas persiguen garantizar que la actuación de todos los miembros de una empresa está siendo acorde a la normativa jurídico – penal. Además, estas medidas también tienen como objetivo facilitar el descubrimiento de aquellas actuaciones que no haya sido acordes a la legalidad y hacer posible la imposición de una sanción.

Dicho de otro modo, y asimilándolo con el principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, se pretende que el Compliance sea parte de la organización interna de la empresa. Es decir,  se persigue conseguir que todos los miembros de una empresa, actúen de forma legal por el simple hecho de ser la forma natural de actuar en el seno de esa empresa. Y no, porqué se trate de una imposición legal o del modo más sencillo de evitar posibles sanciones.

Los pilares básicos del Compliance

La cultura del Compliance

La cultura del cumplimiento es esa interiorización que mencionábamos antes. No es solo el saber que se ha de cumplir la normativa, sino también el querer cumplirla. Esta cultura de cumplimiento incumbe a todos los integrantes de una empresa e implica:

– La necesidad de actuar siempre conforme a Derecho,

– Utilizar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones,

– Y denunciar las irregularidades.

En este sentido, se da gran importancia a que las empresas soliciten asesoramiento todas las veces que resulten necesarias. Por ejemplo, en caso de que se tenga alguna duda sobre la legalidad o ilegalidad de alguna actuación prevista en el seno de la misma.

El pre-establecimiento de objetivos empresariales

AEstablecer o fijar unos objetivos empresariales en Compliance, hará que el cumplimiento de la normativa sea más sencillo. De hecho, es aconsejable fijar unos objetivos principales e ir desgranándolos en objetivos más pequeños, para que el cumplimiento de todos ellos sea más fácil y clarificador. Es la forma más recomendable de obtenerlo ya que te permite hacerlo desde la comodidad de tu casa, evitando así colas y desplazamientos. Además, lo obtendrás al instante. 

Evaluación de riesgos

Cada empresa es diferente y por ello cada una tiene sus propios riesgos. Estos riesgos serán diferentes en cada empresa, atendiendo a su ámbito de actuación y a su actividad empresarial en general.

Analizar qué riesgos pueden derivarse de la actividad de una empresa es un paso fundamental para cumplir con la legalidad. Los riesgos tienen en cuenta distintos factores como la probabilidad y el daño. Es decir, se valora qué grado de probabilidad existe de que un riesgo concreto se materialice y el nivel de daño que causaría si el riesgo llegara a materializarse. Atendiendo a estos factores, se podrá distinguir entre:

– Los riesgos que deben ser más controlados hasta el punto, si es posible, de casi llegar a eliminarlos,

– Y aquellos riesgos que forman parte de la actividad empresarial y que deberán ser prácticamente aceptados por ser inherentes a la misma.

Adopción de las medidas necesarias para contener el riesgo

La evaluación de los riesgos que comentábamos en el apartado anterior es básica para establecer qué medidas de control deben adoptarse para intentar controlar esos riesgos.

Se deberán tomar las medidas pertinentes para cada puesto de trabajo hasta lograr minimizar los riesgos previsibles bajo el umbral de lo jurídico-penalmente aceptable.

Delimitación de los ámbitos de competencia

Tal y como decíamos al principio, el Compliance también tiene como objetivo facilitar el descubrimiento de aquellas actuaciones que no sean acordes a Derecho y, conseguir así dirimir las responsabilidades pertinentes que se deriven de las infracciones.

En este sentido, se considera indispensable delimitar los ámbitos de competencia de una empresa, así como fijar las personas responsables de cada ámbito.

Sistemas internos de comunicación 

Todos estos pilares son necesarios y cumplir únicamente con alguno de ellos, haría que el programa de cumplimiento de la empresa fuera incompleto.

Por ejemplo, imaginemos que una empresa evalúa sus riesgos, pero no adopta las medidas necesarias para contenerlos. ¿Verdad que no serviría de mucho? Pues bien, ahora imaginemos que la empresa evalúa los riesgos y adopta las medidas necesarias, perO esta información no llega los miembros de la empresa. ¿Cómo se supone que deben cumplir los trabajadores estas medidas?

Estos ejemplos sirven para darnos cuenta de la necesidad de que la empresa cuente con unos canales internos de información. Estos canales han de permitir que todos y cada uno de sus miembros tengan toda la información necesaria para cumplir con las normativas y actuar así de la forma correcta.

Sistemas de supervisión y sanción

Por último, es importante contar con un sistema de supervisión y sanción. El Compliance busca identificar la infracción y el infractor, para poder sancionar. Pero la cosa no se queda ahí. Mediante los programas de cumplimiento se obliga a revisar el sistema de la empresa hasta poder encontrar el error. Resulta esencial conocer porqué se ha originado el error y adoptar, si procede, las medidas necesarias para evitar que se vuelva a producir.

Ahora que ya hemos visto qué es el Compliance y cuáles son sus pilares básicos, pero ¿cómo conseguimos cumplir con todo esto? Con un Programa de Cumplimiento.

Los programas de cumplimiento

Los Programas de Cumplimiento, también conocidos como Programas de Prevención de riesgos penales, son un conjunto de normas que se establecen para cada empresa en particular, en los que se recogen entre otros y a título ejemplificativo:

  • Los sistemas empresariales internos de gestión de los riesgos;
  • Los procedimientos y medidas adoptadas para contener dichos riesgos;
  • Los sistemas de supervisión de la empresa;
  • Y Las sanciones internas para los supuestos de infracciones.

El programa de cumplimiento ha de constituirse como la guía legal de actuación de la empresa ante los riesgos que puedan derivarse de la actuación de ésta. Por ello, cada empresa deberá tener su propio programa de cumplimiento. Es desaconsejable aplicar el mismo programa en distintas empresas, ya que cada una de ellas cuenta con sus propias particularidades.

Por último, cabe tener en cuenta que la aplicación real y efectiva de un Programa de Cumplimiento puede considerarse como una atenuante de la responsabilidad “penal” de las personas jurídicas.

Ventajas de contar con un programa de Compliance

Para valorar si quieres implantar un programa de Compliance en tu empresa, puede serte de utilidad conocer qué ventajas puede aportarte contar con un programa de este tipo.

1. Detecta los riesgos y evita en gran medida su materializacion. 

Tal y como ya hemos mencionado antes, la evaluación de los riesgos te permitirá detectar aquellos riesgos que deben ser erradicados y te permitirá controlar aquellos que deban ser aceptados. Además, las medidas de contención adoptadas permitirán minimizar la probabilidad y el daño de éstos.

2. Facilita la revisión de los errores que puedan surgir. 

Al contar con unas normas de actuación y organización internas de la empresa, para el supuesto en el que haya surgido algún error o algún riesgo haya llegado a materializarse, contarás con los procedimientos adecuados para evaluar qué ha sucedido y cómo puede mejorarse la situación empresarial para que no vuelva a acontecer dicho error.

3. Aporta seguridad jurídica a tu empresa. 

El hecho de contar con un programa de compliance aportará una mayor seguridad jurídica a los terceros que intervengan en tu actividad empresarial, ya sean empresas o personas físicas. Dicho de otro modo, a ojos de los demás, aportará la sensación de que tu empresa cumple con la legalidad.

4. Evita responsabilidades penales

Y por último, te permitirá atenuar e incluso, en algunos casos, eximir la responsabilidad penal para aquellos casos en los que se haya cometido alguna infracción.

Esperamos que te haya resultado útil y que ahora ya sepas qué es el compliance y qué ventajas puede aportarte. Si después de leer el post, te ha surgido alguna duda o quieres comentarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte en lo que podamos.

¿Qué es el phishing?

¿Qué es el phishing?

Derecho Penal

10 julio, 2019

¿Has oído hablar del phishing?

¿Conoces qué es el phishing? El phishing es un término informático que se utiliza para referirse a uno de los métodos de los que se valen los delincuentes cibernéticos para hacerse con todo tipo de datos: datos personales, bancarios, de redes sociales, etc. De hecho se utiliza este término simbólicamente, por su significado de “pescar”, en este caso víctimas que caigan en sus anzuelos. 

Quizás piensas que tu no sucumbirías a tales engaños, pero la verdad es que cualquiera puede caer en sus redes, ya que lo intentan todo y más para confundirnos. De hecho, pueden copiar prácticamente páginas webs enteras y hacerse con URLS muy similares, consiguiendo así que a primera vista no nos salte ninguna alarma de que podríamos estar ante una estafa. 

¿Cómo se llevan a cabo estos ataques cibernéticos?

Pueden ser a través de distintos medios, pero lo más habitual es que recibamos un correo electrónico, un SMS, un whatsapp o una comunicación de este estilo, con un “CEBO”. Este “CEBO” puede ser cualquier cosa que consiga llamar nuestra atención, por ejemplo:

– Nos instan a cambiar urgentemente nuestras claves de acceso a nuestro banco digital.

– Comunicándonos que hemos sido los ganadores de un concurso y hemos ganado “X” premio.

– Ofreciéndonos cupones y descuentos de tiendas y supermercados, etc.

En todos los casos, la comunicación que nos hacen llegar tendrá un enlace que nos redirigirá a una página web FALSA, aunque emulara la página web oficial (y no subestiméis lo reales que pueden parecer).

Cuando ya han conseguido que entremos en la página web, nos solicitaran nuestros datos de acceso (usuario y contraseña) y una vez los introduzcamos, ya se habrán hecho con nuestra información personal para cometer el robo o la actividad ilícita que pretendan conseguir.

¿Cómo puedo identificar una página web falsa?

La manera más sencilla de conocer si se trata de una web oficial o de una web falsa es la URL. Fíjate bien que esté escrita correctamente y no tenga letras alteradas, si te fijas seguro que conseguirás diferenciarlas. Si navegas con tu smartphone deberás prestar mas atención aún, ya que habitualmente las URL, no se muestran por el espacio reducido de la pantalla.

Indicios de página web falsas:

– La URL contiene el nombre oficial de un portal, pero no es la dirección oficial.

– Se utiliza el nombre del sitio oficial pero con algún pequeño cambio, quizás una letra o un símbolo diferente.

– Tienen un error ortográfico.

– Y por último, no usa un protocolo seguro, es decir no empieza por https://.

Así pues, si recibes mensajes de cualquier tipo, de remitentes que no conoces y que además van acompañados de una oferta o de un llamamiento y adjuntan un enlace, o bien, la URL de la página web enlazada contiene algún elemento extraño de los que te hemos comentado anteriormente, desconfía y no introduzcas tus datos personales, en ningún caso.

Esperamos que esta información haya sido de tu interés y pueda evitar que seas víctima de un ataque de phising. Si quieres más información al respecto puedes acudir al siguiente enlace de la Oficina de Consumidores y Usuarios.

Si te interesa el Derecho Penal, aquí encontrarás todas nuestras publicaciones sobre esta materia.

El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

Derecho Penal

5 julio, 2019

Con la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales se facilitó a aquellos ciudadanos que ejercen una profesion o actividad que implique un contacto habitual con menores de edad, la obtención del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Este Registro se integra dentro del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Y en él, se incluyen los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas que han sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

¿Qué es el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual?

Como su propio nombre indica, se trata de un Certificado que permite acreditar si una persona tiene antecedentes en materia de Delitos de Naturaleza Sexual o, por el contrario, carece de los mismos.

¿Cuándo es necesario aportar este certificado?

La obligatoriedad de presentar este certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Su objetivo no es otro que proteger a uno de los colectivos más vulnerables, los menores de edad, llevando a cabo actuaciones de prevención para evitar que personas que hayan cometido delitos de este tipo puedan estar en contacto con niños y adolescentes.

Solemos creer que el mencionado certificado solo se exige para determinadas profesiones, como la de los maestros, aunque la realidad es que este certificado se exige para todas las relaciones laborales cuya actividad implique un contacto habitual con menores. Así pues, el contacto puntual no conllevaría la necesidad del certificado.

Algunos ejemplos de profesiones en las que se requiere este certificado, además de cualquier docente o monitor, son por ejemplo, en el ámbito educativo, los psicólogos o pedagogos, el personal de cocina, los conductores y acompañantes de un autobús escolar, entre otros. En el ámbito sanitario, los médicos, enfermeros o cualquier personal de la unidad de pediatría de un centro sanitario.

Procedimiento de solicitud del Certificado

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo cualquier persona física mayor de edad. En el caso de los menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, se requerirá la representación de los progenitores o del tutor legal.

Formas de solicitar y obtener el Certificado

Por Internet

Es la forma más recomendable de obtenerlo ya que te permite hacerlo desde la comodidad de tu casa, evitando así colas y desplazamientos. Además, lo obtendrás al instante. 

Para realizar la solicitud a través de Internet, debes hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante:

– Certificado electrónico, tu DNI-e y/o tu Cl@ve PIN.

Si el certificado se presentará ante una Administración Pública, también puedes autorizar a dicha Administración, para que consulte directamente tus datos. Si por el contrario, el certificado se presentará ante una empresa, puedes autorizar a la empresa para que efectúe una solicitud agrupada de todos sus empleados.

Presencialmente

Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado también se emite al momento. No obstante, en algunos casos, es posible que por incidencias técnicas, no pueda emitirse ese mismo día. Aun así, no debería demorarse más de 3 días hábiles. Cabe tener en cuenta que, la Administración dispone de hasta 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, para realizar la expedición del certificado. 

Para este supuesto deberá rellenarse la solicitud correspondiente que encontraréis aquí, con letra mayúscula y legible y presentarla en alguna de las siguientes direcciones:

Además, deberéis aportar la acreditación correspondiente para demostrar la identidad de quien lo solicita, dependiendo de si lo solicita directamente el interesado o un representante del mismo.

El nuevo delito de abandono del lugar del accidente

El nuevo delito de abandono del lugar del accidente

Derecho Penal

1 julio, 2019

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la última modificación del Código Penal, modificación que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta reforma ha afectado principalmente a la regulación de la imprudencia en relación con la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Además ha añadido un nuevo delito para los supuestos en los que se abandone el lugar del accidente.

¿A qué se debe esta modificación del Código penal?

Como suele suceder, en la mayoría de reformas del Código Penal, el motivo principal que ha inspirado esta modificación es la demanda social. En este caso, la demanda social responde al incremento de accidentes por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en los que resultan afectados tanto peatones como ciclistas.

¿Qué cambios introduce esta nueva modificación?

Los cambios, a grandes rasgos, son tres. No obstante, hoy vamos a centrarnos solo en uno de ellos:

La creación del delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis

Como ya hemos indicado al principio, esta reforma del Código Penal ha introducido un nuevo delito en el marco de los delitos contra la seguridad vial: el delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis). Según el Preámbulo de la Ley que modifica el Código Penal, el legislador, con este delito quiere castigar la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiere estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidas en caso de accidente de tráfico.

¿Qué castiga este delito?

El delito castiga al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195 (delito de omisión del deber de socorro), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 (delito de lesiones por imprudencia menos grave). Las penas pueden alcanzar los cuatro años de prisión si los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor. Podrán alcanzar los seis meses de prisión si los hechos que dan lugar al abandono son fortuitos (imprevisibles).

Como se puede observar, los elementos del delito son:

  • La existencia de un accidente imprudente o incluso fortuito;
  • El fallecimiento de una o varias personas a causa de ese accidente o la existencia de lesiones por imprudencia menos grave y;
  • El abandono voluntario del lugar de los hechos, sin que concurra riesgo propio o de terceros.

Como es de apreciar, el legislador ha querido diferenciar claramente este delito del delito de omisión del deber de socorro (artículo 195), al especificar que el delito de abandono del lugar del accidente se aplica fuera de los casos contemplados en el artículo 195.

¿Cuáles son las diferencias existentes entre ambos delitos?

El delito de omisión del deber de socorro exige no socorrer a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. Por ende, este delito no resulta de aplicación si la persona está fallecida, pues exige que la persona esté en peligro y, por lo tanto, viva. El delito de abandono del lugar del accidente, en cambio, se comete, cuando se abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o, en el que se causen lesiones por imprudencia menos grave que no dejen a las víctimas en una situación de desamparo y de peligro manifiesto y grave.

Aquí encontrarás todas nuestras publicaciones sobre esta materia.