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Indemnización por caídas en la vía pública

Indemnización por caídas en la vía pública

Reclamación de daños

23 marzo, 2020

Guarda y custodia compartida

He sufrido una caída en la vía pública. ¿Puedo reclamar una indemnización?

Hoy vamos a hablar de si se puede reclamar una indemnización por una caída en el vía pública a la Administración Pública.

¿Cuál es la base que permite este tipo de reclamaciones?

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La regulación legal de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se contiene, en la actualidad, en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

¿Cuáles son los requisitos que me permiten reclamar una indemnización por caídas en la vía pública a la Administración Pública?

Según reiterada jurisprudencia, los requisitos configuradores del sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas son los siguientes:

  1. El particular sufra una lesión, daño o perjuicio en cualquiera de sus bienes o derechos.
  2. Que la lesión sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.
  3. La lesión sea antijurídica, es decir, que el perjudicado no tenga obligación de soportarla. 
  4. Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  5. Exista una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de la intervención de “elementos extraños” o de un caso de fuerza mayor.

¿Cuándo el perjudicado no tendrá obligación de soportar la lesión?

Cuando el riesgo haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. 

¿Cuándo existe la relación de causalidad?

Cuando concurren circunstancias objetivas cuya hipotética inexistencia habría evitado el daño.

El Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de octubre de 2007), al examinar la relación de causalidad, la relaciona con la obligación administrativa de mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria “en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías para su fin específico, sin que sea permisible que presenten dificultades u obstáculos a la normal circulación peatonal tales como agujeros, baldosas sueltas o rotas etc. sin por lo menos estar adecuadamente señalizados o con la adopción de las medidas pertinentes para la prevención, en tales casos, de posibles eventos dañosos”.

¿Qué recomendaciones tengo que seguir cuando se produce una caída en la vía pública?

Es muy importante que sepamos que tenemos la carga de probar todo lo que alegamos, razón por la cual, toda cautela que se adopte es bienvenida. Nosotros te recomendamos, a título ejemplificativo, que tomes las siguientes medidas:

  • Tomes fotografías del lugar del accidente.
  • Requieras los servicios de un notario para que levante un acta que incluya las fotografías que has tomado.
  • Acudas al médico para que valore las lesiones que has sufrido y que te sometas a las recomendaciones y seguimiento médico que precises hasta la curación de la lesión.
  • Que requieras presencia policial para que se elabore el oportuno atestado policial. 

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

La acción de la responsabilidad indemnizatoria ha de ser ejercitada dentro del plazo de un año, contado a partir del hecho que motivó la indemnización. En el caso de daños físicos o psíquicos, el plazo de un año se inicia desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Dónde he de presentar la relamación?

La reclamación tendrá que ser presentada ante la Administración Pública que corresponda (normalmente, el Ayuntamiento titular de la vía pública en la que se ha producido el accidente). Si la Administración desestima tu reclamación, tendrás que acudir a la vía judicial y presentar una demanda ante el Juzgado competente (normalmente, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo).

¿Qué suele alegar la Administración para desestimar la reclamación?

Las Administraciones Públicas pueden alegar los motivos que consideren para desestimar las reclamaciones de los particulares. No obstante, existen tres motivos que suelen darse con cierta frecuencia:

  • La no titularidad de la vía o espacio público.
  • Que la vía o espacio público estaba en perfecto estado.
  • Que la caída ha sido responsabilidad del perjudicado. En algunos casos, los Tribunales acuden a la denominada “concurrencia de culpas”, en base a la cual, se reconoce que el accidente ha sido culpa de la Administración pero también del perjudicado, que por ejemplo, estaba despistado. Los casos de “concurrencia de culpas” tienen efecto en la indemnización que nos acabarán abonado. Así, si el Tribunal considera que la responsabilidad de la Administración Pública es del 50%, únicamente obligará a la Administración a abonar el 50 % de la cantidad que tendría que haber abonado de no haber existido la “concurrencia de culpas”.

¿Cómo se calcula la indemnización por caídas en la vía pública?

Se puede tomar como referencia para calcular la indemnización un baremo utilizado por las aseguradoras en supuestos de accidentes de circulación.