8 julio, 2019
¿Me pueden incluir en un fichero de morosos?
A diferencia de lo que muchos pueden pensar, si tienes deudas, pueden incluirte en un “fichero de morosos”. No obstante, si lo hacen, estamos (en términos legales) ante un tratamiento de datos. Y, como tal, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, en su artículo 20, somete dicha inclusión a una serie de requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
De forma general y resumida son los siguientes:
- Es necesario que la persona, empresa o entidad a la que debas el dinero sea quien haya facilitado los datos.
- La deuda ha de ser cierta, vencida y exigible. Es decir, ha de haber transcurrido el plazo fijado para su pago y no ha de existir impedimento legal para su reclamación. Además, la existencia o cuantía de la deuda no ha de haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por tu parte o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- El acreedor ha de haberte informado en el contrato o en el requerimiento del pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros, con indicación de aquéllos en los que participa.
- Que los datos únicamente se mantengan en el fichero mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, es decir desde que haya transcurrido el plazo fijado para su pago.
- Es indispensable que tus datos solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el fichero mantenga una relación contractual contigo que implique el abono de una cuantía dineraria o este te hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
- En el caso de que, como consecuencia de la consulta efectuada, se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, quien haya consultado el fichero deberá informarte del resultado de dicha consulta.
¿Puedo presentar una reclamación ante la AEPD por haber sido incluido en un fichero de morosos?
Sí, siempre que se haya incumplido alguno de los requisitos que permiten la inclusión el fichero y que, de manera general, han sido descritos anteriormente. No obstante, hay que tener en cuenta que la AEPD no es competente para dirimir sobre asuntos como la cuantía o realidad de una deuda. Si no estás de acuerdo con la cuantía de la deuda o su realidad, tendrás que acudir a los órganos administrativos o judiciales oportunos.
He pagado la deuda y sigo incluido en el fichero de morosos. ¿Qué puedo hacer?
En ese caso, tienes derecho a ser excluido de manera inmediata del fichero. El propio acreedor debe comunicar al responsable del tratamiento, en el plazo de una semana, que la deuda ha sido pagada. Como consecuencia de dicha comunicación el responsable deberá excluirte del fichero. Aún así, también puedes dirigirte tú mismo al responsable del tratamiento (“fichero de morosos”) y ejercer el derecho de supresión de tus datos. Si no atienden a tu solicitud, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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