Arrendamiento de local
13 mayo, 2020
El arrendamiento de local
El arrendamiento de local es aquél que recae sobre una edificación y cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se trata pues, del arrendamiento de una finca urbana celebrado para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos regula los arrendamientos de local y los considera “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”.
¿El arrendamiento de local se rige por la voluntad de las partes?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 4, recoge que este tipo de arrendamientos se rigen por la voluntad de las partes. Por ello, en estos casos, la voluntad de las partes reflejada en el contrato tendrá una gran importancia. Así, las partes pueden decidir libremente las cláusulas que el contrato incorporará, por ejemplo, en lo relativo al importe de la renta o a la duración del contrato. No obstante, esto tiene algunos matices, ya que los Títulos I y IV de dicha Ley sí que se han de aplicar a este tipo de contratos de forma imperativa.
¿Qué pactos suelen ser los más relevantes en este tipo de contratos?
Los pactos más relevantes en este tipo de contratos son los que recogen la renta, la cláusula de actualización de la renta (no es obligatoria), la forma de pago, la duración del contrato, la fianza, si se permite o no el subarriendo, las causas de resolución, las cláusulas de preaviso, quién ha de abonar los gastos ordinarios y el IBI, etc.
¿Qué ocurre si, por lo que respecta a algunas cuestiones, no se recoge pacto alguno en el contrato?
El artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en defecto de pacto, este tipo de arrendamientos se regirán por lo establecido en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.
El Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos está dedicado a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
¿Cuál será la duración del contrato de arrendamiento de local?
Los contratos de arrendamiento de local finalizarán el día que se estipule en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece ni una duración mínima ni una duración máxima. Llegados a este punto, hemos de hacer las siguientes consideraciones:
A. ¿Qué ocurre si el contrato no establece duración alguna?
Si el contrato no estipula duración alguna, se aplicarán, supletoriamente, las normas del Código Civil. En este sentido, el artículo 1.581 del Código Civil establece que:
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
B. ¿Qué ocurre si el contrato establece una duración indeterminada?
El Código Civil exige que el contrato de arrendamiento de cosas tenga una duración determinada. El artículo 1.543 del Código Civil establece que:
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
¿Qué solución se ha adoptado en estos casos?
Por lo que respecta a arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el Tribunal Supremo (Sentencia de 14 de julio de 2010) aplicó analógicamente el artículo 515 del Código Civil, dedicado al usufructo, para establecer que, en estos casos, el contrato tendría un plazo máximo de 30 años. Como decimos, se trata de un plazo máximo, de modo que si del espíritu del contrato el aplicador deduce que las partes buscaban una duración inferior, se aplicará dicha duración inferior. El plazo de 30 años entrará en juego cuando el aplicador considere que la voluntad de las partes era la de hacer el contrato indefinido.
El Tribunal Supremo no ha resuelto aun qué ocurre en estos casos, si el arrendatario es persona física.
¿El obligatoria la prestación de fianza en este tipo de arrendamientos?
El artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en este tipo de arrendamientos, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que forma parte del Título IV de la Ley y que regula las cuestiones relativas a la fianza en los arrendamientos, regirá de forma imperativa.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (entre los que se halla, el arrendamiento de local), a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades, que será restituida al arrendatario al final del arriendo. Según se prevé en el precepto, las partes pueden pactar garantías adicionales a la fianza en metálico.
Cuestiones a tener en cuenta a la hora de firmar este tipo de contratos
Muchas veces nos encontramos con contratos de arrendamiento compuestos de varias hojas, en los que la firma de las partes aparece únicamente en la última hoja del documento. Es muy importante que las partes firmen cada una de las páginas que contiene el contrato pues ésta será la única manera de demostrar que las partes conocían el contenido de todo el documento.
Nota: Este post de blog ha sido redactado atendiendo a la legalidad vigente en el momento de su redacción.





